jueves, 12 de noviembre de 2015

Robando Vidas. Usurpación y suplantación de identidad en Redes Sociales

(Fuente:http://www.delitosinformaticos.com/)

Tanto la suplantación como la usurpación de identidad suponen una apropiación de derechos y facultades de la víctima y que son uso exclusivo suyo, como pueden ser el nombre y apellidos, datos bancarios, cuentas en redes sociales, fotos privadas, etcétera.



La diferencia que radica entre ambas es que la suplantación es la mera apropiación de los derechos y facultades propias de la persona suplantada, como es la cuenta de Facebook o Twitter (en el caso de las redes sociales), pero desde que el que suplanta comienza a realizar actos haciendo entender que actúa como si realmente fuese propietario de esos derechos y facultades que le corresponden al suplantado, comienza concurrir en un delito de usurpación de identidad.

Por ejemplo, una persona tiene acceso a una cuenta de Twitter y comienza a hablar con las amistades del suplantado y a publicar tweets haciéndose pasar por el suplantado, desde ese momento estaría usurpando la identidad de la víctima.Es decir, se trataría de una suplantación de identidad, en un primer lugar, hasta que se comienza a utilizar datos del suplantado, convirtiéndose entonces en unausurpación de identidad.

En principio se podría decir que la suplantación de identidad es delito,  aunque con un matiz, que la apropiación no se limite al nombre, sino a todas las características o datos que integran la identidad de una persona para que se configure como un auténtico delito. El simple hecho de que cualquier individuo cree un perfil inventado o con datos falsos no constituiría delito ya que no abarca todas las características o datos que integran la identidad de una persona y mucho menos utiliza los derechos y acciones de la personalidad de sustituido ya que es inventado.

En cuanto a la usurpación de identidad, sólo que para que sea efectivo dicho delito es necesario el uso de los derechos y facultades como se ha comentado anteriormente. Por lo tanto, para que sea delito es necesario que el suplantador cometa acciones que únicamente el suplantado puede realizar por los derechos y facultades que a él le corresponden. Así, se comete un delito de usurpación de identidad en una red social (Facebook , Twitter, Tuenti, etc) cuando, y sólo cuando, el que suplante la identidad se represente frente al resto de usuarios de dicha red social como el verdadero titular de la cuenta al llevar acabo una serie de acciones, como escribir comentarios o subir fotografías, que lleven a deducir dicho engaño, tal y como queda regulado en el articulo 401 del Código Penal.

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